lunes, 25 de julio de 2016

Símbolos patrios de Colombia:

La Nueva estrofa del Himno:

La Corte Constitucional, mediante Sentencias C-469 de 1997 de y C-511 de 1997, nos indicó que “Los símbolos patrios -la bandera, el escudo y el himno- son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito”.

El Himno Nacional, por su parte. La Ley que ló adoptó fue objeto de pronunciamiento por parte de La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-469 de 1997, declaró exequible la Ley 33 de 1920 que lo adoptó y, que en su artículo 1°, decía:

Artículo 1° Adóptase oficialmente como Himno Nacional de Colombia la letra que lleva ese nombre, compuesta por el señor doctor Rafael Núñez, y la música del Maestro Oreste Síndici.

Recordemos que la Corte Constitucional, mediante Sentencias C-469 de 1997 de y C-511 de 1997, nos indicó que “Los símbolos patrios -la bandera, el escudo y el himno- son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito

Y también el máximo Tribunal Constitucional expresó:

El Himno Nacional es una composición poético-musical cuyo sentido es honrar personajes y sucesos históricos, que contribuyeron al surgimiento de la nación colombiana. Su inspiración lírica, propia de la época de su composición, no adopta un contenido normativo de carácter abstracto que obligue a su realización por el conglomerado social. Materialmente, no crea, extingue o modifica situaciones jurídicas objetivas y generales; su alcance no es propiamente jurídico y, por tanto, no va más allá del significado filosófico, histórico y patriótico expresado en sus estrofas. El Himno, como símbolo patrio, constituye desde hace más de un siglo, parte del patrimonio cultural de la Nación, patrimonio que, por lo demás, goza de la protección del Estado, No tiene en sí mismo fuerza vinculante como norma de derecho positivo. A nadie obligan, pues, sus estrofas, y pretender lo contrario es caer en el absurdo.

Cualquier cambio a la letra se tendría que hacer a través de un proyecto de ley en el cual se pida una modificación de la Ley 33 de 1920 y del artículo cuarto de la Ley 12 de 1984.
Para este proceso, el Gobierno o algún congresista tendrían que presentar el proyecto y hacer todo el paso por el Congreso, algo que hasta el momento no ha sido propuesto.

Cosa contraria había ocurrido con la Sentencia C-350 de 1994, por medio de la cual, la ley 1 de 1952, por medio de la cual “se conmemora el cincuentenario de la consagración oficial de la República de Colombia al Sagrado Corazón de Jesús y se declara una fiesta nacional”, tuvo un pronunciamiento de inexequibilidad del artículo 2°, por parte de la Corte Constitucional, en los siguientes términos:

La constitucionalidad de la consagración oficial de Colombia al Sagrado Corazón era plausible durante la vigencia de la anterior Constitución, la cual establecía que la religión católica era la de la Nación y constituía un esencial elemento del orden social. Pero esa consagración oficial vulnera el nuevo ordenamiento constitucional que establece un Estado laico y pluralista, fundado en el reconocimiento de la plena libertad religiosa y la igualdad entre todas las confesiones religiosas. Se trata de una consagración oficial, por medio de la cual el Estado manifiesta una preferencia en asuntos religiosos, lo cual es inconstitucional por cuanto viola la igualdad entre las distintas religiones establecida por la Constitución. Esta discriminación con los otros credos religiosos es aún más clara si se tiene en cuenta que la consagración se efectúa por medio del Presidente de la República quien es, según el artículo 188 de la Carta, el símbolo de la unidad nacional. Esa consagración oficial también desconoce la separación entre el Estado y las iglesias, así como la naturaleza laica y pluralista del Estado colombiano.

La norma que se excluyó Del ordenamiento jurídico, decía:

Artículo 2º Cada año se renovará la consagración oficial de la República en análoga forma y en el día, en que se celebra la fiesta del Sagrado Corazón de Jesús, la que será nacional a partir del año venidero, y se denominará de "Acción de Gracias".

Los símbolos patrios en Colombia, hoy en día son poco respetados, tanto así que el Código Penal establece una “multa” por su irrespeto, la cual no está monetizada y, en el Código Nacional de Policía de 1970 (aún vigente), las sanciones por no izar la bandera patria sólo se han indexado en Bogotá hace un par de años.

Según la Ley 198 de 1995, a diario debe izarse la bandera nacional y ubicarse el escudo patrio a la entrada principal de los edificios donde funcionen entidades públicas nacionales, departamentales, municipales y distritales; en las guarniciones militares y de policía, y en los establecimientos educativos; sí mismo en las sedes de las misiones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior.

Según esa misma Ley, a las 6:00 a.m. y a las 6:00 p.m., los canales de televisión y las estaciones de radiodifusión y las que tengan programación parcial diaria, deberán emitir la versión oficial de la versión oficial del Himno Nacional de la República de Colombia.

También se estableció a través del decreto del 30 de mayo de 1942, que sólo por ese año se celebrara el 12 de octubre como “Día Nacional del Árbol”, el cual desde 1943 se celebra el 29 de abril de cada año, para conmemorar la fecha en la cual el Precursor don Antonio Nariño plantó el árbol de la libertad en la capital de la República. En esa misma administración presidencial, por Decreto 1340 del 30 de junio de 1940, se creó el “Día Nacional de la Flor”, y señaló para su celebración el segundo domingo de mayo, fecha tradicional de la conmemoración del Día de la Madre. La Flor Nacional de Colombia es la Cattleya Labiateae Variedad Trianae, nombre dado en honor del naturalista José Jerónimo Triana.

Belisario Betancur también sería el encargado de sancionar la Ley 12 del 29 de febrero de 1984, que adoptó los símbolos patrios de la República de Colombia y sancionó la Ley 61 de septiembre 16 de 1985, que recogió como árbol nacional de Colombia la Palma de Cera del Quindío o Ceroxylom Quindiuense y, aunque la ley sólo se expidió en 1985, ya en 1949 había sido escogido el árbol nacional en la comisión preparatoria del III Congreso Suramericano de Botánica, celebrado en Bogotá en 1949.

Un poco después fue aprobada la ley que elevó al Cóndor de los Andes como parte de los símbolos nacionales, a través de una ley que fue promovida en los años ochenta del siglo XX por el Representante por Boyacá Guillermo Mendoza, pero sobre la cual no pude encontrar la referencia exacta.

Un caso especial, que incluye nuestra Constitución, es el artículo 188, que crea como Norma Superior un símbolo de la Unidad Nacional, el Presidente de la República:

ARTÍCULO 188. El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

Finalmente, otros símbolos de la nación son: la disciplina deportiva del tejo, declarado en la Ley 613 de 2000 como deporte nacional en todo el territorio, obligando a Coldeportes a su divulgación y fomento. Y, por medio de la ley 908 de 2004, se declaró como Símbolo Cultural de la Nación el Sombrero Vueltiao Zenú.


Aún falta por acoger como símbolos colombianos la ruana y la esmeralda.

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